LAS PARROQUIAS DE CARACAS Y EL DILEMA DE SUS FECHAS ANIVERSARIAS. PRIMERA PARTE: ÉPOCA COLONIAL.
La aparición de las parroquias de Caracas a lo
largo de sus cuatro y medio siglos de existencia, es un tema ciertamente inconcluso
por la mucha tela que aún queda por
cortar. En este sentido, los historiadores, pacientemente, tienen por delante entre
otras tareas, el de buscar determinar de forma confiable, cuál es la fecha
definitiva del establecimiento de las parroquias en la ciudad en sus distintos
estadios históricos de aparición; es decir, el colonial, el republicano y el
contemporáneo republicano. Hoy como el lejano ayer, se siguen cometiendo
ciertas prácticas erróneas, a mi manera de ver, en las instancias burocráticas
municipales para concretar el nacimiento de las entidades parroquiales, que no
permiten precisar el momento real de su erección y; en consecuencia, hacen de
los festejos que se realizan actualmente en honor a sus aniversarios, un evento
huérfano de la verdad histórica, o cuando menos, llenos de controversias de
“paternidad,” por así decir, que causan mucha confusión en los parroquianos
afectados.
En la Caracas colonial, la primera parroquia
eclesiástica es Santiago, que en sus orígenes fue la iglesia votiva establecida
en honor al Apóstol, que se eleva a la condición de parroquia el 26 de marzo de
1573 por el Obispo Fray Pedro de Agreda. La conoceremos como de Catedral a
partir de 1637 cuando la ciudad se haga de la sede del obispado que había sido originalmente
establecido en Coro. Para entonces y a todo lo largo del periodo colonial, las
festividades aniversarias no estaban referidas a las fechas originarias del
establecimiento de una parroquia, sino a la celebración de su santo patrón con
arreglo al lugar que ocupaba dicha festividad en el santoral católico; o para
decirlo en otras palabras, la fecha del establecimiento de la erección de una
parroquia, no necesariamente podía coincidir con las fiestas del patrón de su
santa iglesia.
En el caso de Caracas como en algunas otras
ciudades, hubo una excepción, puesto que coincidían la celebración de las
fiestas de su patrón el Apóstol Santiago cada 25 de julio con la fecha de la
fundación de la ciudad que lleva su nombre, en razón de haber ofrendado Diego
de Losada su conquista a Santiago el 25 de julio de 1567. No obstante, las
festividades eran en honor al Apóstol y la fidelidad al rey y no propiamente a
la ciudad. Así en Caracas, se festejaba el 25 de julio de cada año el día de
Santiago lo que se podía interpretar como un homenaje al Patrón de la ciudad
simbolizado en la figura del Apóstol Santiago. Siendo Caracas capital de la
provincia y todo el territorio colonial, esta festividad de Santiago, además
poseía un carácter especial en la cual se renovaba, anualmente, la fidelidad al
rey exhibiendo el pendón real en una lúcida ceremonia donde asistía en pleno
todas las autoridades civiles y eclesiásticas a dicho evento. Este festejo se
convertirá en el Día de Caracas cuando asome la medianía del siglo XX, pero
será tema para tratarlo en otra oportunidad.
Es decir, fue a partir del 26 de marzo de 1573
cuando se erige la iglesia de Santiago (Catedral) como la primera entidad
parroquial en la ciudad que sería la matriz de las otras parroquias que
surgirán con posterioridad a 1750. Tengo la satisfacción de haber determinado y
esclarecido este evento en un trabajo de investigación que forma parte del
Libro Fragmentos del Pasado Caraqueño, que me fue publicado por el
Concejo Municipal en el año 2007[1].
En resumen, hasta hoy no habíamos podido ser precisos en determinar el origen
de nuestra primigenia iglesia parroquial donde se expandió Caracas hasta
mediados del siglo XVIII, por lo que, hasta ahora, no hubo la oportunidad de
soplar con mucha fuerza, las cientos de velitas de cumpleaños de nuestra
primigenia parroquia establecida seis años después de haberse fundado la ciudad
de Santiago de León de Caracas.
Así permanecerá Caracas con una sola
parroquia por casi dos siglos que, insistimos, se denomina Catedral desde 1637
muy probablemente debido a vanidad de los caraqueños y arrogancia de las
autoridades eclesiásticas y seglares, de no referirse a su iglesia desde
entonces, como parroquial y menos llamarla de Santiago. Los demás templos tanto
los de vieja data como los que irán surgiendo con el tiempo como consecuencia
de la expansión de la ciudad y crecimiento de la feligresía, siguen siendo
ermitas devotas o iglesias en calidad de vice-parroquia de la iglesia matriz de
Catedral. Las dignidades religiosas de éste; es decir sus curas rectores, al
parecer no estuvieron dispuestos a compartir por muchos años, todo el poder que
gozaban de sus prerrogativas, lo que dio lugar a sólo complacer parcialmente las
demandas de otros tenientes curas, otorgándoles en 1735 a los templos de
Altagracia, San Pablo y Candelaria, la condición, reiteramos, de vice-parroquia
con sujeción a la Catedral.
Esta suerte de concesiones a los prelados
rivales para que pudiesen suministrar parte de los sacramentos, no sólo
obedecía a las presiones de la populosa feligresía que exigía recibir los
pastos espirituales en sus templos más cercanos, sino además por el temor de no
abandonar a su suerte a los muchos caraqueños incrédulos, que podían, cuesta
creerse, dejarse supuestamente seducir por el siempre atrayente “demonio” que
invitaba al goce del pecado, algo que muchos caraqueños no se hacían rogar para
arrojarse a sus brazos. De este modo fueron dadas las licencias de vice
parroquia a las iglesias aludidas en proporción a la presión que ejercieron los
interesados; esto quiere decir entonces, que las otorgaron en ocasiones
distintas y no de forma conjunta para buscar solventar los problemas que hemos
dejado planteados. El ejercicio del sacerdocio en Caracas, aparte de ser un
oficio de vocación espiritual, también implicó en ocasiones la vanidad y
arrogancia de quienes ejercían el trabajo pastoral, planteándose rencillas entre
ellos que solo obedecían a las ansias por los privilegios que otorgaba el poder
conferido. Detrás de estas disputas insolubles en los tiempos coloniales en
Caracas, no solo las estimulaba los privilegios sacerdotales, también subyacían
algunos intereses escatológicos que no eran propios de quienes llevaban los
hábitos de pastores de almas.
El 25 de agosto de 1750 el Rey
rubricó en el palacio del El Buen Retiro, una real cédula mediante la cual
ordenaba se erigiese en parroquias bautismales las iglesias de Altagracia, San
Pablo y Candelaria, situadas a pocas calles o cuadras de la Catedral. En dicho
instrumento, también indicaba en consecuencia que para tales iglesias se
nombrasen vicarios con rentas, y sus templos dispusieran de cruz alta y baja y
demás insignias y prerrogativas de modo que a ellas concurriera la feligresía
que había aumentado considerablemente en la ciudad, para recibir mejor los
divinos oficios y demás ejercicios espirituales que, con anterioridad, venía
solo suministrándose en la Catedral. Además, se increpaba a todas las
autoridades eclesiásticas y civiles desde el Obispo hasta el Gobernador y Capitán
General, pasando por el Ayuntamiento, que en su cumplimiento: “de ningún modo
haya oposición a las mencionadas erecciones”.
Hay otros datos como el del escandaloso aumento de las rentas que
gozaban los rectores de la Catedral, las diligencias que se venían practicando
desde 1735 los prelados de los templos que hemos aludido para su independencia
y los tramites que con el mismo objeto adelantaron los Obispo, los Gobernadores
y Capitanes Generales, así como el particular trabajo que desempeñó el teniente
cura de la iglesia de San Pablo, el maestro José Daniel de Castro, que fue
quien llevó al parecer la voz cantante en las demandas o exigencias para el
reconocimiento de las vicarias de aquellas iglesias. En unas de sus partes de
este importante documento asienta el Rey:
… “he resuelto a consultar del expresado mi Consejo de Cámara de doce de
febrero de este año /1750/, en conformidad de lo que previenen las leyes y el
capítulo veintinueve de la erección de la expresada Catedral, se erijan en
parroquias bautismales con cruz alta y baja y las demás insignias y
prerrogativas correspondientes, las referidas cuatro iglesias de Nuestra Señora
de Altagracia, la Candelaria y San Pablo de la ciudad de Caracas, y la del
puerto de La Guaira y que se provean en propiedad los curatos y sacristías
según reglas de mi Real Patronato (…) Por tanto, ruego y encargo al reverendo
Obispo de la iglesia Catedral de Santiago de León de Caracas, al Venerable Deán
y cabildo en sede vacante de la misma iglesia, y a los demás jueces y personas
eclesiásticas a quienes toca o tocar pueda el cumplimiento de este mi Real
Despacho, que luego que les sea presentado, dispongan hacer y hagan en la forma
expresada la mencionada erección en parroquias bautismales de las cuatro
iglesias referidas de Nuestra Señora de Altagracia, la Candelaria y San Pablo y
la del puerto de La Guaira, con los
mismos territorios y feligresía que se les señalaron cuando se erigieron en vice
parroquias, las cuales han de quedar enteramente exentas e in dependientes de
la jurisdicción los curas rectores de la Catedral…”[2]
Independientemente de la fecha de
recibimiento y acatamiento de esta real cédula del 25 de agosto de 1750
refrendada por Fernando VI en El Buen Retiro, las iglesias de Caracas que
pasaron a convertirse en parroquias bautismales en ese año de 1750, habían sido
consagradas en distintos momentos como
templos católicos para celebrar algunos
de los santos sacramentos a través de un cura o teniente cura, dependiente de
los dos vicarios de la iglesia Catedral; es decir, estamos hablando en
propiedad de las vice parroquias que poseían un territorio bien delineado de su
feligresía, cuya tendencia a comienzos del siglo XVIII en Caracas, fue la de un
crecimiento sostenido por prosperidad económica experimentada por la explotación y comercio
del cacao practicado por los mantuanos dueños de haciendas y vidas de esclavos.
Ya para mediados del mismo siglo, diríase que la Catedral se le hacía imposible
atender las necesidades religiosas de toda la población de la ciudad, que como
hemos indicado era muy numerosa, pero también por otra parte se hacía impensable
renunciar a sus privilegios y rentas provenientes de esa condición de parroquia
matriz. No obstante, este requerimiento fue solventado como tuvimos ocasión de
ver, tras el acatamiento de la real cédula de Fernando VI que encontró suficientes
razones en las demandas de los curas tenientes y la intervención de las
autoridades eclesiásticas y civiles que también se interesaron para crear las
nuevas entidades parroquiales en Caracas.
El punto a dilucidar históricamente y
que creemos resumir en el título del presente artículo, es entonces ¿cuál será
la fecha que debemos tomar para datar el origen de las parroquias de
Altagracia, San Pablo (actual Santa Teresa) y Candelaria? No podrá ser en mi
opinión la de la real cédula del 25 de agosto de 1750, como tampoco los días
festivos de celebración de cada santo patrono de las respectivas entidades
parroquiales. Por tanto, solo nos resta en debatir si será viable el día en que
fueron consagradas como templos religiosos; o mejor, al momento en que se
convirtieron esas iglesias, en distintas fechas, en vice parroquiales
dependientes de la Catedral. En mi opinión suscribo esta última opción.
En las Constituciones Sinodales de Caracas de
fines del siglo XVII (1687), podemos localizar entre otras cosas interesantes,
cómo era la labor pastoral de los curas parroquiales, a cuya cabeza estaba el
vicario; es decir, la primera autoridad, también llamada párroco, que se encontraba
a la cabeza de la congregación parroquial. Sus funciones de pastor de almas de la
feligresía, están regladas en esas
disposiciones que no dejan nada a la imaginación en unos términos precisos y
bajo circunstancias de toda índole, que nos permiten figurar que la vida de un
cura de parroquia, era ciertamente muy azarosa para atender la cotidianidad de su feligresía, lo que no
daba lugar a cumplir a cabalidad con su misión, si no disponía de sus tenientes
curas si se considera el número de feligreses que había alcanzado la ciudad de
Caracas a más de cincuenta mil almas para mediados del siglo XVIII momento en
el cual se promulga la real cédula de El Buen Retiro. Dice así textualmente:
“ II.
De las funciones parroquiales propias de los curas:
50. Las funciones parroquiales propias de los
Curas, son las que hace el propio Cura; y no puede en modo alguno otro
entrometerse en ellas, las cuales constan por diferentes declaraciones de la
sagrada Congregación de Ritos, que son las siguientes.
51. La bendición de la fuente
bautismal; el llevar el Santísimo Sacramento, así como en las procesiones como
a los enfermos: en celebrar las misas la feria quinta, in Cana Domini, y el
sábado santo: la bendición de las candelas, en el día de la Purificación de la
Virgen María, y así mismo el distribuirlas: la bendición de las cenizas, el
primer día de cuaresma y la distribución de ellas; y una y otra deben hacer
descubiertas las cabezas en sus propias parroquias. Y en lo que toca al
gobierno de procesiones,
en donde se dice lo que deben hacer, por razón de su oficio. (…)
54. Sean muy diligentes los Curas
en administrar los Santos Sacramentos, y principalmente el del bautismo y
penitencia; y en tiempo de necesidad urgente, el primero que fuere llamado para
algún bautismo de párvulo o adulto, para confesar o dar el Viático o
extremaunción, acuda al punto sin excusarse diciendo que no es semanero, sino
que vaya el primero que fuere llamado en estos casos.
55. Visiten a los parroquianos en
sabiendo que está enfermo, y amonestarle sin estrepito, sino con apacibilidad y
cariño, que confiese y reciba los Sacramentos y que haga testamento; y esto
haga las veces que fuera necesario. Y después de haberlos recibido, le
encomienden el alma y ayuden al bien morir: pues en aquel trance necesitan más
de los socorros espirituales.
56. No subdeleguen la
administración de los santos Sacramentos, sino solo a sus tenientes, por Nos
aprobados o por nuestros sucesores, o a quien tuviere licencia, in scriptis,
nuestra o de nuestro Provisor.
57. No nieguen entre año el santo
Sacramento de la penitencia a sus feligreses, antes los persuadan a que lo
frecuente y el de la comunión, especialmente en los días de jubileo, fiestas de
Cristo, Señor Nuestro, y de la Virgen Santísima Nuestra Señora, asistiendo en
el confesionario de mañana, donde hubiere dos curas, ambos, para que el uno de
buen ejemplo al otro.
58. No permitan demandas ni
quejas, ni publicación de ellas, sin licencia del Prelado o de su Provisor.
59. No salgan por lo asientos a
dar cenizas, en la feria cuarta Cinerum, ni a las mujeres ni personas que, sin
estar impedidos, por acto de gravedad quieren que se la lleven a sus asientos,
ni acompañen a los casamientos, ni bautismos, ni a los parientes de los
difuntos, cuando se acaban los entierros y se vuelven a sus casas.
60. Que visiten los hospitales y
consuelen los enfermos, espiritual y corporalmente, en lo que pudieren, y vean
en lo que ellos hay que remediar y nos den cuenta, para dar la providencia que
convenga.
61. Visiten y consuelen a los
encarcelados y los favorezcan, y asimismo a los pobres y miserables,
socorriéndoles en lo que pudieren; y habiendo disensiones y pleitos entre sus
feligreses, procuren componerlos y amistarlos, para que todos vivan en la
caridad de Dios y de los prójimos.[3]”
Queda comprendidas en este cuadro
general de las parroquias en tiempos coloniales, la última iglesia bautismal erigida
en Caracas a fines del siglo XVIII bajo el nombre de Nuestra Señora de Santa Rosalía
de Palermo (5 de abril de 1795) al Sur de la ciudad, así como las iglesias de
los pueblos de doctrinas de La Vega, Antímano, Macarao y El Valle, que pese de
haber sido establecidos en los tempranos tiempos del siglo XVII, pasarán a
denominarse parroquias sólo después de la Guerra Federal. De estas entidades
parroquiales nos ocuparemos en un nuevo ensayo de esta saga sobre las fechas
aniversarias de las parroquias de Caracas, no sin antes de adelantar que siguen
en la confusión sus respectivas fechas de establecimiento como parroquias pese
a ser consideradas foráneas a partir de 1863.
En primer plano La Plaza Mayor luego de la demolición
de sus bellas arcadas en 1870, al fondo una vieja estampa de la Catedral primer
templo parroquial de Caracas.
Guillermo Durand G.
6to. Cronista de la ciudad.
[1] Guillermo Durand
G. “Santiago de León, primera iglesia parroquial de Caracas”, en: Fragmentos del Pasado Caraqueño. pp.
17-34.
[2] Real cédula sobre
erección de las nuevas parroquias Altagracia, San Pablo y Candelaria. A.H.C.
Colec. Gestión Administrativa, Sección Parroquias, Caja N° 1 Doc. N° 1.
Año 1751. Copia transcrita.
[3]. Manuel Gutiérrez de Arce. El sínodo diocesano de Santiago de León de Caracas
de 1687. pp. 103-105.
FUENTES CONSULTADAS:
DURAND G. Guillermo. “Santiago de León, primera iglesia parroquial de Caracas”. En: Fragmentos del Pasado Caraqueño. Caracas, Instituto Municipal de Publicaciones, 2007.
GUTIERREZ DE ARCE, Manuel. El sínodo diocesano de Santiago de León de Caracas de 1687. Caracas, A.N.H. Col. Fuentes para la Historia Colonial de Venezuela, N° 124, 1974.
FIGUERA, Guillermo. (estudio Preliminar) Documentos sobre la Historia de la Iglesia Colonial de Venezuela. Caracas. A.N.H. Col. Fuentes para la Historia Colonial de Venezuela. N° 74 y 75. 2 Vol.
PEREZ VILA, Manuel. Actas del cabildo eclesiástico de Caracas. Caracas. A.N.H. Colec. Fuentes para la Historia Colonial de Venezuela, N° 64.
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